El fallo correspondió a los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en defensa del secreto fiscal y rechazó tres pedidos de acceso a información presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que buscaba acceder a datos sensibles sobre beneficios tributarios otorgados por la AFIP (hoy Agencia Federal de Ingresos Públicos - ARCA).
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz revocaron sentencias previas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que habían dado lugar a los reclamos de ACIJ, los cuales contaban además con el respaldo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Según el fallo, los pedidos de información excedían los límites del derecho de acceso a la información pública, ya que pretendían acceder a datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11.683, que consagra el régimen de secreto fiscal.
Entre los expedientes involucrados se destacan:
El 40999/2018, vinculado a reintegros adicionales por exportaciones desde el sur del país.
El CAF 46352/2019, relacionado con beneficios fiscales para PyMEs.
El CAF 25210/2018, sobre condonaciones de deudas, intereses y sanciones impositivas entre 2010 y 2016.
“La divulgación de los datos solicitados implicaría revelar información amparada por el secreto fiscal”, fundamentaron los magistrados. Además, advirtieron que cualquier modificación o ampliación de las excepciones a ese régimen debe ser decidida por el Congreso Nacional.
“El secreto fiscal busca amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él”, señalaron Rosatti y Lorenzetti en un voto conjunto.
En su voto individual, Rosenkrantz argumentó que “el interés público en conocer la identidad de los beneficiarios no puede prevalecer sobre la necesidad de preservar la confidencialidad del control aduanero y fiscal”.
Con esta decisión, la Corte sentó un precedente que refuerza la reserva de los datos fiscales y acota el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública frente al régimen de secreto fiscal.
