Es por el brusco descenso de la temperatura imperante en toda la provincia.- eldiariodecatamarca.com
Las condiciones climáticas imperantes en todo el territorio provincial y las previsiones meteorológicas pronosticadas para este Lunes 30 de Junio de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que los registros meteorológicos anticipan temperaturas extremas y probabilidad de nevadas en distintas localidades de la Provincia para este próximo Lunes 30 de Junio.
Que a los fines de evitar la exposición de los estudiantes a temperaturas bajas y a condiciones climáticas desfavorables, sobre todo en su traslado al establecimiento escolar, resulta necesario disponer la suspensión de las actividades escolares previstas para el día lunes.
Que esta medida preventiva responde a las recomendaciones de los organismos de Salud y busca garantizar el bienestar de toda la comunidad educativa frente a las inclemencias climáticas.
Que con fecha 29 de Junio de 2025, la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología emitió la Circular N° CI-2025-01309411-CAT-SE#MECYT, con una serie de recomendaciones a considerar ante la ola polar imperante.
Que la Constitución Provincial dispone en su Artículo 277° “La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias…”.
Que el Artículo 5° de la Ley de Educación Provincial N° 5381 reza “El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación”.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 154° y 277° de la Constitución Provincial y la Ley de Educación Provincial N° 5381.
Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer las suspensión de actividades escolares para este Lunes 30 de Junio de 2025, en
todos los Establecimientos de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo Provincial, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Invitar a los Establecimientos Educativos de Gestión Municipal a adherir a la presente
medida.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos Secretaría de Educación y Direcciones de Nivel del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archí