Así lo resolvió La Sala Penal, al revocar la prisión preventiva de un hombre acusado de abuso sexual agravado contra una menor. A pesar de la libertad otorgada, deberá cumplir estrictas pautas de conducta mientras espera ser juzgado por un jurado popular. –eldiariodecatamarca.com

Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa y revocar la prisión preventiva que pesaba sobre un hombre acusado por el presunto delito de “abuso sexual con acceso carnal continuado y agravado, por haberse cometido contra una menor de edad y aprovechando la convivencia preexistente”.

La decisión fue tomada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, quienes consideraron que los argumentos presentados por la defensa, a cargo del abogado Luciano Rojas, eran suficientes para ordenar el cese de la detención preventiva, dictada en primera instancia por el juez José Luis Navarro.

Según la resolución, los jueces coincidieron en que ya no existen riesgos procesales concretos que justifiquen la continuidad de la prisión preventiva. El imputado se encontraba detenido desde el 28 de agosto de 2023 y la investigación penal preparatoria fue clausurada. El juicio será llevado adelante por jurado popular, y ya se tomaron declaraciones clave, como la de la presunta víctima, a través de Cámara Gesell.

En su voto, el ministro Martel, cuyos fundamentos fueron acompañados por sus colegas, subrayó que no se acreditaron de forma suficiente los peligros de fuga ni de entorpecimiento, y que la negativa del acusado a someterse a pericias psicológicas o psiquiátricas no puede interpretarse como signo de peligrosidad procesal, en tanto la autoincriminación no puede ser forzada.

Además, se señaló que el tribunal que había confirmado la detención no analizó en profundidad los factores personales del imputado, como su domicilio estable, vínculos familiares y la ausencia de antecedentes penales, elementos que, según la defensa, contrarrestan cualquier riesgo de fuga o entorpecimiento.

Pese a recuperar su libertad, el acusado deberá cumplir una serie de pautas de conducta estrictas, bajo apercibimiento de que se le revoque el beneficio, por ejemplo, el de fijar y mantener domicilio en la Capital, prohibición total de contacto, directo o por cualquier medio, con la víctima y su entorno, no entorpecer el proceso judicial, permanecer a disposición de la autoridad judicial, en tanto, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fue notificada para que ejecute de inmediato las medidas dispuestas.

El expediente será elevado a juicio por jurado, conforme a la Ley 5719. De esta manera, el imputado enfrentará el proceso en libertad, pero bajo un estricto control judicial, a la espera del desarrollo del juicio oral.