El tribunal de Tucumán hizo lugar al planteo de la ANDIS y dejó sin efecto el fallo del juzgado Federal N° 2 de Catamarca. Señalo que la Defensoría del Pueblo provincial no tenía atribuciones para accionar contra el organismo nacional. –eldiariodecatamarca.com

La Cámara Federal de la vecina provincia resolvió revocar la sentencia que había ordenado restituir las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en el marco del decreto 843/24. La decisión se produjo tras la apelación presentada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en representación del Gobierno Nacional.

El fallo del juzgado federal N°2 de Catamarca, dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez en septiembre, había considerado la demanda como carácter colectivo y ordenado a la ANDIS restablecer los beneficios en un plazo de 24 horas. Sin embargo, el tribunal de alzada entendió que no estaban dadas las condiciones para una acción colectiva. 

Los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio —con la disidencia de Fernando Poviña— sostuvieron que no existía un hecho único que afectara de la misma manera a todos los beneficiarios. Según argumentaron, cada situación debía analizarse individualmente, ya que en algunos casos las suspensiones fueron correctas, en otros preventivas y en otros, incluso, no se había concretado notificación formal.

Además, la Cámara consideró que la Defensoría del Pueblo de Catamarca carece de legitimación para accionar contra un organismo nacional como la ANDIS, ya que sus competencias constitucionales se limitan al ámbito provincial y municipal.

Otro de los puntos cuestionados fue que el juez de primera instancia señaló al Decreto 843/24 como origen del perjuicio, pero no declaró su inconstitucionalidad, lo que, según el tribunal, genera una contradicción al atribuirle efectos dañosos sin invalidarlo formalmente.

En su voto en minoría, el juez Poviña propuso declarar abstracta la causa, al considerar que la reciente sanción de una Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad modificó el escenario normativo que dio origen al planteo judicial.