Este martes, la Sala Penal escuchará los argumentos sobre el pedido de prescripción presentado por la defensa. La querella pide que el debate se realice y que la prescripción se analice solo después de una eventual condena. –eldiariodecatamarca.com
Este martes 12 de agosto, se realizará una audiencia clave para analizar el pedido de prescripción formulado por la defensa del sacerdote Eduardo López Márquez.
En marzo de 2023, la fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial (La Paz) imputó al cura por varios hechos, “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto” y “corrupción de menores agravada por la guarda”, además de “abuso sexual con acceso carnal” y “corrupción de menores agravada por la edad de la víctima”, todos en calidad de autor.
Tras el cierre de la investigación, el expediente pasó a la Oficina de Gestión de Audiencias para un juicio por jurados, con el camarista Silvio Martoccia como juez director. En la audiencia de admisión de pruebas realizada en mayo, la defensa insistió en la prescripción, pero Martoccia rechazó el planteo y suspendió el juicio hasta que su decisión quede firme.
El abogado defensor, Luis Marcos Gandini, recurrió en casación ante la Corte, que ahora deberá escuchar los agravios. El planteo busca declarar extinguida la acción penal por el paso del tiempo, discusión que, según el juez Martoccia, exige determinar si el plazo comenzó a correr durante la minoría de edad de la víctima o si se suspendió hasta su mayoría de edad, conforme a la legislación vigente al momento de los hechos.
En su resolución, Martoccia advirtió que el Estado argentino tiene compromisos internacionales que obligan a garantizar el acceso a la Justicia y la protección integral de niños víctimas de delitos sexuales, y que imponerles la carga de denunciar antes de la mayoría de edad para evitar la prescripción resulta “manifiestamente irrazonable”.
La querella, representada por el abogado Sebastián Ibáñez, sostuvo que la prescripción no corresponde en esta etapa y que, de aplicarse, debería ser tratada recién después de una eventual condena, “El derecho de la víctima a que se verifique la verdad de los hechos debe ser garantizado por la Justicia, en cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, remarcó.
La resolución que adopte la Corte será determinante para definir si la causa llega o no a juicio por jurados.