Lo afirmó el juez federal de Catamarca; Miguel Ángel Contreras, al referirse a la cautelar emitida por su par Alejandro Marianello, que prohíbe la difusión en medios de todo el país, supuestos audios que involucran a la secretaria de la Presidencia, Karina Milei, en presuntos hechos de corrupción. –eldiariodecataamrca.com

Juez Federal de Catamarca: Miguel Ángel Contreras

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El Juez Federal Electoral Miguel Ángel Contreras, brindó una extensa entrevista al periodista José Alsina Alcobért, para el programa La Mañana en La Isla, en la que se refirió al reciente fallo del juez en lo Civil y Comercial, Alejandro Marianello que prohíbe la difusión de los audios de la secretaria de la Presidencia, Karina Milei, una resolución que generó polémica en los medios, diversos rechazos de constitucionalistas y la opinión pública.

Contreras subrayó que, si bien se trata de una causa fuera de su jurisdicción, su análisis se centra en los principios que rigen la libertad de expresión y de prensa, los cuales, según explicó, son claros desde los primeros pasos de la formación jurídica y están consagrados tanto en la Constitución argentina como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Me resulta absolutamente sorpresivo un fallo que ordene conocer la información antes de su publicación. No se trata de proteger un interés legítimo, sino de una censura previa que resulta incomprensible”, señaló.

La censura previa y su alcance

Contreras explicó que la medida cautelar del juez Marianello no especifica claramente cuáles audios no pueden difundirse, lo que genera una sensación de censura general y abre la posibilidad de que la restricción se aplique de manera arbitraria.

“No es un particular el que solicita la censura, es el Estado, que justamente tiene la obligación de proteger la Constitución. Que una medida así se presente para neutralizar la información antes de su publicación carece de fundamentos claros”, aseguró.

El juez también advirtió que la resolución se basa en posibles riesgos o hipótesis sobre la información contenida en los audios, lo que Contreras consideró insuficiente para justificar un fallo, “Nosotros los jueces fallamos sobre cuestiones concretas, no por conjeturas o riesgos hipotéticos. Si no hay un caso concreto, la causa queda sin materia”.

Libertad de prensa y responsabilidad

En sus declaraciones, Contreras insistió en que la libertad de prensa es central en una democracia, pero aclaró que esta no implica un permiso absoluto para difundir cualquier información, “La prensa debe ser libre, pero también responsable. Nadie puede censurar previamente; si se publica una falacia o una calumnia, la persona afectada tiene derecho a accionar judicialmente posteriormente”.

El juez destacó además que el tratamiento de información relacionada con funcionarios públicos requiere un análisis más riguroso que el de un ciudadano común, ya que los funcionarios deben rendir cuentas sobre su gestión. Sin embargo, insistió en que, en este caso, no hay evidencia suficiente de que los audios puedan comprometer intereses de Estado, por lo que la censura resulta injustificada.

Pruebas obtenidas de manera irregular

Contreras abordó también la cuestión de los audios obtenidos sin autorización judicial, “Una prueba obtenida por medios ilegales carece de validez por sí sola. Puede servir como indicio para iniciar una investigación, pero no puede fundamentar un fallo”.

Explicó que, incluso si los audios provinieran de dispositivos personales, la intromisión en la correspondencia o comunicaciones privadas constituye un acto ilegal. En cambio, si se trata de celulares o dispositivos corporativos del Estado, la situación cambia, ya que los funcionarios ejercen funciones públicas y sus comunicaciones tienen relevancia para la rendición de cuentas.

Opinión sobre el fallo

Sobre el fallo de Marianello, Contreras indicó que, a primera vista y sin conocer todos los detalles, parece total y absolutamente “inconstitucional”, ya que contradice los principios fundamentales de libertad de expresión y prensa, y no justifica la censura previa, “Jamás puede justificarse la neutralización de información basándose en hipótesis o riesgos. Incluso si los audios tuvieran contenido sensible, la ley establece mecanismos para proteger la información sin recurrir a la censura previa”.

El juez recordó que casos internacionales como Watergate en Estados Unidos muestran que incluso situaciones delicadas pueden debatirse sin recurrir a prohibiciones anticipadas sobre la publicación de información, “El fallo de este colega, sin conocer los papeles hoja por hoja, y en principio y en teoría es totalmente inconstitucional”.

Conclusión

Por otro lado, reafirmó que la libertad de expresión y la prensa independiente son pilares fundamentales de la democracia, y que cualquier medida que busque censurar previamente información relacionada con funcionarios públicos debe ser evaluada con extrema rigurosidad y respeto a la Constitución.

“No se puede hacer justicia violando la ley. Un fallo que prohíbe difundir información antes de conocerla constituye una amenaza directa al principio de transparencia y rendición de cuentas”, concluyó.