Según el Boletín Oficial, la Anmat retiró productos sin rotulado en idioma nacional por incumplir normas que garantizan información clara al consumidor.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de un jabón para ropa importado que no contaba con rótulo en idioma nacional ni datos de registro sanitario. La medida se hizo oficial a través del Boletín Oficial.

Según consta en la Disposición 492/2026, el organismo explica que el producto afectado es el rotulado como “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel”, que se encontraba en circulación sin número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni número de registro ante Anmat, además de carecer de sobrerotulado en español. La investigación se inició a partir de una denuncia que advertía irregularidades en el etiquetado.

El producto marca Tide fue vinsulado a la firma a Glam Distribuciones S.R.L., inscripta como importadora y exportadora de productos de uso doméstico. La empresa reconoció el lote involucrado, pero no contaba con contramuestra, lo que también constituye una infracción a la normativa vigente.

Desde el organismo sanitario indicaron que la comercialización de productos domisanitarios sin rotulado en idioma nacional vulnera las exigencias establecidas para garantizar información clara al consumidor y trazabilidad del producto. Además de la prohibición, se ordenó el inicio de un sumario sanitario a la firma responsable.

Otras disposiciones publicadas en el Boletín Oficial

En la misma jornada también se difundieron otras medidas sanitarias. A través de la Disposición 259/2026, Anmat prohibió el uso y comercialización de determinadas bombas de infusión de la firma ICU Medical Argentina S.R.L., tras denunciarse el extravío de unidades identificadas con números de serie específicos.

Por otra parte, mediante la Disposición 499/2026, el organismo dispuso la baja de habilitación de la firma IDEFARMA S.R.L., cancelando su legajo en el registro oficial debido a la ausencia de actividad acreditada. Las tres decisiones fueron publicadas en el Boletín Oficial y se enmarcan en las facultades de control sanitario conferidas por la normativa vigente.