La Constitución Provincial no contempla el caso del actual director de la Obra Social de los Empleados Públicos, quién fue electo diputado provincial el pasado 13 de marzo, pero estaría comprometido en la causal de “mal desempeño de las funciones de funcionario público”. Aunque existiría duda, incluso por parte de magistrados judiciales, con respecto a si Arturo Ramón Aguirre puede ser indagado y/o ser sometido a juicio, la Constitución en ese caso no lo exime de tales acciones.
Es que como ya se publicó en este mismo medio cuando estalló el escándalo por la compra de medicamentos oncológicos, el artículo 104 de la carta magna provincial especifica que “ninguna autoridad podrá interrogar, ni procesar a los senadores y diputados”, esta se refiere específicamente a los casos de las “opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus cargos”, por lo que la Constitución refiere que tampoco podrán ser reconvenidos “en ningún tiempo por tales causas”.
Y si bien es cierto que el artículo Nº 105 habla de que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección, hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito”, el caso de Aguirre es diferente, la causa que se tramita ante la fiscalía del Dr. Juan Pablo Morales es por el supuesto delito de “mal desempeño de las funciones de funcionario público” y no por como dice la constitución “por las opiniones que manifiesten y votos que emitan”.
Además la acusación hacia el actual funcionario fue hecha por un diputado en ejercicio de su mandato. Y si bien el artículo siguiente subraya que “Cuando se deduzca acción penal ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, podrá cada Cámara, con los dos tercios de votos de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”, tampoco comprendería el caso de Aguirre, ya que ese artículo se refiere a un legislador en ejercicio de sus funciones, lo que no es el caso del actual director de la OSEP, ya que no está incorporado a ella por no haber jurado aún, por lo que no tiene pares, que en realidad será el 50% de la actual composición, justamente la que asuma con él, si es que asume, el 10 de diciembre próximo. Además, porque ninguna Constitución en la Argentina tiene interpretaciones, sus artículos son taxativos y deben respetarse. |