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Secciones | La Cara Oculta | Martes 27 de abril de 2010 |
No se puede limitar fueros con una ley |
Exactamente, se debe producir una reforma a la Carta Marga provincial para tal efecto, por lo tanto, pese a lo discursivo, el límite de cualquier ley es la Constitución de la provincia. Pese a las buenas intenciones del Ejecutivo Provincial en reformar el Código de Procedimientos Penales, más específicamente en su artículo 20, y con ello dejar abierta la posibilidad de que un juez pueda continuar con la investigación de un presunto delito cometido antes o durante el ejercicio del mandato de un legislador provincial, el cuello de botella no está centrado allí. La Constitución de la provincia de Catamarca es taxativa al respecto y como tal, por tratarse de la madre de las leyes, no tiene interpretaciones. Basta con recordar que el artículo 104º puntualiza claramente: “Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá interrogarlo, procesarlo, no reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas”. Ó el 105º, que reafirma: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de algún delito, de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva de la información del hecho”. En tanto que lo que se procura establecer a través de una reforma al código de procedimientos penales queda invalidado por cuanto el artículo 106º, que expresa: “Cuando se deduzca acción penal ante la justicia, ordinaria, contra cualquier senador o diputado examinado el merito del sumario, podrá cada Cámara, con dos tercios de voto de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. Que significa esto, que más allá de una disposición de ley, esta se verá impedida ante el voto mayoritario de cualquiera de los cuerpos parlamentarios (senadores o diputados) para dejar en manos de un juez el juzgamiento de un legislador. |
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